MEXICO

 

Image

 

Part II

 

HISTORY

HERALDRY

The Aztec Empire

Vice-kingdom of Nueva Espa�a

Mexican War of Independence

1st Mexican Empire

1st Republic of Mexico

2nd Mexican Empire

2nd Republic of Mexico

United States of Mexico

ARMED FORCES

Mexico States DF & Ag-Mi

Mexico States Mo-Za.

Back to Mexico part I

Mexican War of Independence

1810-1821

 

After the declaration of independence from Spain by Father Miguel Hidalgo on 16 September 1810 a Supreme National American Government (Suprema Junta Nacional Americana or Suprema Junta Gubernativa de Am�rica, was founded by Ignacio L�pez Rayon in the city of Zit�cuaro (Michoac�n) on 19 August 1811. On the same day an emblem was adopted to represent Independent Mexico. It is:

 

Image

 

Seal: A crowned eagle standing with both feet on a prickly pear growing on a bridge of three arches and having twelve embattlements and inscribed N.F.T.O.N., supported by a trophy of flags and arms.

Legend: X SUPREMA JUNTA NACIONAL� AMERICANA � CREADA NEL ANO � DE � MDCCCXI.

Garland: Branches of laurel and live oak

Compartment: The socle of a pile.

 

The emblem was to be used on acts, proclamations, orders and letters. On it is the Mexican eagle standing on a bridge of three arches instead of the three bridges on the arms of Mexico city. On it are the first letters of the motto NON FECIT TALLITER OMNI NATIONE (He has not done thus for any other nation), which is a verse from Psalm 147. It is also frequently associated with the image of Our Lady of Guadalupe. [1]

The trophy symbolizes the armed forces

The branch of live oak symbolizes the wealth of results of valuable enterprises and heroic deeds, and the branch of laurel its good reputation.

 

A slightly changed emblem of the S.J.N.A, rearranging the same elements, shows:

 

Image

Emblem of Jos� Sixto Berduzzo,

�speaker of the Supreme National American Government

 

On this emblem the trophy on the seal is omitted and the motto on the bridge has been replaced by the word PONIENTE (The West).

The legend is the same as before.

The seal is crested by an orb with a square cross on top

It is supported by a trophy and surrouned by a garland of olive and palm-leaves.

The motto NFTON is on a ribbon above the seal.

 

The Government was soon overthrown on 2 January 1812 at the Battle of Zit�cuaro and its members took refuge in Sultepec and later to Tlalpujahua where they continued their rebellion.

 

Ar the same time (1811-�13) coins were issued by the royalist Supreme National Congress with the same eagle-nopal-bridge but with a legend of the name of king Ferdinand VII (1808-�33). On the reverse was an emblem composed of a halberd, a quiver, a hand with a bow and arrow in saltire.

 

Image

Silver 8 reales, 1811-�13

 

In 1813, when Ferdiinand had been restored in Spain, coins were struck showing the device on a royally crowned shield, on their reverse an emblem composed of� a quiver, a cannon and an arm with a pen in saltire and a sun rayonnant in chief.

 

Image�Image

Silver 2 Reales, 1813

 

An emblem is said to have been used by the first rebels, consisting of a shield charged with the Mexican Eagle (with serpent), supported by a trophy and crested by a crown of live oak and a ribbon inscribed INDEPENENCIA MEXICANA A�O DE 1810. It is after a seal of Conde de Casa Flores, viceroy of New Spain (1787-�90) (�1799). [2]

 

Image

Flags of Mexico and Venezuela [3]

Image

Achievement of Independent Mexico

After the Seal of Count Casa Flores, and adopted 3 July 1815

 

 

The achievement was adopted by decree of 3 July 1815 ratified following 14 July in Puruar�n, Michoac�n. The translation of the decree reads:

"The Mexican Supreme Government to all who the present one reaches, know: that the Mexican Supreme Congress (...) has for arms and Great Seal of the Republic of Mexico, the following:

In a silver shield a standing eagle with a serpent in its beak perching on a fruit-bearing nopal rising from a lake. The shield shall be adorned with war trophies. On top, as a crest, is a laurel crown which is crossed by a scroll with the motto: Independencia Mexicana. A�o de mil ochocientos diez (Mexican Independence. Year: 1810). This coat of arms shall be on the Great Seal of the Nation serving to sanction all decrees, laws, plenipotentiary powers, and the other diplomatic ministers, all kind of government offices, decrees sanctioned by the Supremo Tribunal de Justicia, and passports for Mexican citizens abroad (...)" [4]

 

A modern reconstruction of the seal has the legend: SUPREMO GOBIERNO MEXICANO / INDEPEN-DENCIA MEXICANA, A�O DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ.

 

Empire of Mexico

1821-1823

 

On 24 August 1821 the Treaty of Cordoba was signed by which the independence of Mexico was recognized. In the treaty a Mexican Empire was provided for which had to be ruled by a member of a european royal house. As no such ruler showed up Agustin de Iturbide, the last commander of the� rebels, was made emperor.

 

By order of 2 November 1822 an emblem for the empire was adopted. This consisted of a crowned� eagle perched on a prickly pear (nopal, Opuntia - ficus-indica)� growing on a rock in a lake.

 

Image

8 reales, 1822

 

Image

 

Image

Achievement of the Mexican Empire, 1821-�23

 

Augustin I Iturbide

1821-1823

Elected 19.05.1821

Crowned 21.07.1821

Abdicated 19.03.1823

 

Image

8 escudos, 1823

 

Republica Mexicana

1823-1863

 

In 1823 the eagle was given a serpent in its beak and right talon. The serpent appeared for the first time on a medal to commemorate the accession to the throne of king Ferdinand VII on 13 August� 1808. This showed the arms of the city of Mexico supported by an aztec ruler and an eagle with a serpent in its beak. It is not kown what the serpent was supposed to symbolize but it may have been Joseph Napoleon who had dethroned Ferdinand VII in Spain in July 1808. In 1815 the serpent was also in the beak of the eagle on the arms of the Republic of Mexico, perhaps symbolizing Ferdinand VII now. The serpent was introduced again in 1823 (symbolizing Agustin Iturbide?) and maintained later in all subsequent emblems of Mexico.�

 

Image

 

Image

 

By decree of 14 April 1823 it was provided that the arms would be an eagle with a serpent in its beak, standing with its left foot on a nopal (prickly pear,) growing on a rock rising from a lake; all surrounded by a crown of laurel and oak. The decree reads: [5]��

 

Image

 

Imperio Mexicano

1863-1867


 

Ten weeks after Ferdinand Maximilian of Habsburg had been elected Emperor of Mexico, the Regency of the Empire composed of gen. Juan N. Almonte, gen. Jos� Mariano Salas and bishop Juan B. Ormaechea, adopted an achievement for the empire by decree of 20 September 1863.� It was:

 

Image

Achievement of the Mexican Empire, 1863

Museo Nacional, Alcazar de Chapultepec.

 

Arms: The sky of dawn and a lake in base, an eagle with a serpent in its beak, standing on a nopal cactus growing from a rock rising from the lake, all proper.

Crown: The crown of Monteuczoma II, its feathers in the national colors

Order: The collar and cross of the Order of Guadeloupe (1853)

Supporters: A main de justice, a sceptre, an Aztec sword and a quiver with its arrows feathered in the national colors, all proper in saltire.

Garland: A crown of laurel and oak.

Mantle: Purpure, lined ermine and fringed of the links of the collar of the Order of Guadeloupe Or.� Imperially crowned.

Motto: RELIGION, INDEPENDENCIA Y UNION in black lettering on a ribbon in the national colors

 

The decree reads: [6]

 

Image

 

The Orden Imperial de Guadalupe was founded by Agustin Iturbide and given new statutes on 11 November 1853. It had 5 classes the highest class of the Grandcrosses awarded with a collar consisting of links of the crowned Mexican Eagle and of the cypher �AI� of Agustin Iturbide surrounded by a garland of palm-leaves.

Image

�

Maximilian I Habsburg

10.04.1864-19.06.1867

 

Two months after the accession of Emperor Maximilian new arms and flag were laid down and the former decrees were abolished.� The decree reads:

 

Image

 

Image

 

After the creation of the Order of the Mexican Eagle on 1 January 1865 new arms of the empire were adopted on 1 November. They were:

 

Arms: Azure, the eagle of An�huac, seen from its side standing on a nopal-cactus growing from a rock standing in a lake, devouring a serpent, within a bordure Or, charged with branches of oak and laurel.

Crown: The Imperial Crown

Supporters: Two griffins parted per fess Sable and Or; and a sceptre and a sword in saltire.

Order: The collar and eagle of the Order of the Mexican Eagle. (Orden del Aguila Mexicana)

Motto: EQUIDAD EN LA JUSTICIA (Equality for the Law).

 

At the same time new flags were adopted.

 

The decree reads:

 

Image

 

 

Image

Achievement of the Mexican Empire

adopted 1 November 1865

 

Image

Arms of the Empire of Mexico

 

Regalia, Order, Cypher

 

At the occasion of the presentation of the Mexican crown to Arch-duke Ferdinand Maximilian of Habsburg on 10 July 1863, two sceptres were made. The first was to contain the charter of the election of Maximilian. This consists of a golden shaft decorated with the Mexican Eagle and branches of laurel and live oak and is crowned with an imperial crown. To contain the charter the lower end can be screwed off.

A second sceptre consists of a golden shaft decorated with the Mexican Eagle and flowers and is crowned with a royal crown. The scepter is inscribed: Pachuca, which is the name of the Mexican mining district. In the inside there is the date 8.12.1863.

 

Image

The Regalia

On an official portrait of Maximilian

by Winterhalter.

A third sceptre is the sceptre of the Mexican Empire and was presented by the city of Vera Cruz. This sceptre is crested with a fleur de lis and is inscribed: LA H.VE/RA CRUZ/A.S.M/ I. MAXI /MILIAN/O on the central knob and with the motto EQUIDAD EN LA JUSTICIA� on the handle. [7] It can be seen in the achievements of empire and of the emperor.

 

An imperial crown does not exist in reality but for a replica. It is known from the achievement and official portraits of the Emperor on which it is exposed on the credence table together with the imperial sceptre and the sword of state. It consists of a diadem set with eight hoops and four Mexican Eagles. It is crested with a globe mounted by a fleur de lis. On some representations of the crown it has green-and-red infulae, ribbons pending from the diadem.

On 1 January 1965 Maximilian founded the Orden del Aguila Mexicano (Order of the Mexican Eagle). �to the memory of the restoration of the fatherland, as a proof of the fraternal friendship of the helping and friendly rulers and as a reward for any merit�. It consisted of six classes of which the highest class was rewarded with the collar.

The pendant of the Order consisted of the Mexican Eagle with the sceptre and the sword of state below the imperial crown.

The collar consisted of links of the Mexican Eagle and the Imperial Cypher of Maximilian being the imperially crowned intertwined letters �MMI�.

�

Image

Eagle and collar of the Order of the Mexican Eagle.

 

Image

Imperial cypher of Maximilian

On top of the frame of an official portrait of him. Castle Miramar

 

 

An embellished achievement, apparently for the use of the Emperor himself, shows the achievement as adopted by decree of 1 November 1865, surrounded by a blue mantle, lined with ermine fringed with golden eagles and royal cyphers, upheld with a red, white and green ribbon inscribed with the motto RELIGION INDEPENDENCIA Y UNION,� crowned with the Mexican imperial crown.

No warrant or decree of this achievement is known.

 

Image

Embellished Achievement of Maximilian of Habsburg, 1865.

Oil on canvas 54�41 cm. Coll. Museo de Historia Mexicana

 

Republica Mexicana

1867-1905

 

After the execution of Maximilian and the restroration of the Republic, the emblem as laid down in 1823 was also restored.

Image

 

Because the design of the arms was not laid down in a decree many different versions of the arms were used depending of the good humour of the instances wanting to present themselves with the national emblem.

Image

Image

Versions of the emblem of the Republic of� Mexico, 1870-�80

 

This situation was observed by the then secretary of state Diez Gutierrez who, by circular letter of 30 december 1880, pointed out that the emblems used by federal offices of the interior as well as of the exterior showing mountains, military trophies, a rising sun, a phrygian cap etc., were not in accordance with the decree of 14 april 1823. Therefore he decided that forthwith all federal offices had to use the emblem as described in the aforesaid decree.

A picture of such an emblem, made by Tom�s de la Pe�a was attached to the letter. [8]

In 1898 another design was made by Juan de Dios Fern�ndez.

 

 

Image

Image

Emblem of Tom�s de la Pe�a

 

Emblem as by Juan de Dios Fern�ndez [9]

Estados Unidos Mexicanos

25.03.1905-present

 

In 1916, eleven years after the establishment of the United States of Mexico a new emblem of Mexico was adopted by decree of 20 september 1916 of President Venustiano Carranzimer (1917-�20).� By the decree it was decided that the eagle should have the attitude of the eagle of 1823 being seen from the side, but uncrowned and in the act of devouring a serpent.�

 

The decree reads:

 

Don Venustiano Carranzimer Jefe del Ej�rcito Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Uni�n, en uso de las facultades� de que estoy investido, y,

 

�������� Considerando: que se halla vigente el decreto de 14 de abril de 1823, por el que dispuso el Soberano Congreso Constituyente que el escudo nacional �sea el �guila mexicana, parada en el pie izquierdo sobre un nopal que nazaca de una pe�a entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blas�n dos rtamas, la una de laurel, y la otra de encina, conforme al dise�o que usaba el Gobierno de los primeros defenmsores de la independencia�, y

�������� Considerando: tambi�n, que este decreto se ha prestado a difernetes interpretatciones en su expresi�n gr�fica, dando lugar a una infinata vatiedad en las figuras de las �guilas usadas por las diversas autoridades de la Rep�blica, faltando asi una forma precisa de escudo nacional;

�������� Ha tenido a bien expedir el siguente decreto:

�������� Articulo �nico. El escudo nacional, cuyo modelo se deposita y conserva en la Direcci�n General de las Bellas Artes, es el �nico que debe usarse por las autoridades civiles y militares de la Rep�blica, y por los representantes diplom�ticos y c�nsules acreditados en el extranjero. Se distribuir�n copias de este modelo a los gobernadores de las entidasdes federativas y a las oficinas p�blicas dependientes del Gobierno Federal.

���� �����Este decreto comenzar� a regir desde el dia primero de octubre pr�ximo. Por lo tanto, mado se imprima, publique, circule y se le d� el debido cumplimiento.

��������� Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en M�xico a los veinte dias del mes de septiembre de 1916. -� Venustiano Carranza. - R�brica. - al ciudadano ingeniero F�lix F. Palavicini, Subsecretario de Instrucci�n P�blica y Bellas Artes.

��������� Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

��������� Constituc�n y Reformas. M�xico, septiembre 21 de 1916. - El encargado del Despacho, F�lix F. Palavicini. [10]

 

A first design was made by by the artist Antonio Gomez R. but was rejected by president Carranza because a more aztec design was desired. This design nevertheless came on the obverse of a 20 pesos-coin struck 1917-�59.

Image

 

A second design was made by the artist Antonio Gomez R.. This was approved� by Carranza on 22 Agust 1918. [11]

 

Image

 

Image

 

Image

The Arms of 5 February 1934

 

By decree of 5 February 1934 of president Rodriguez (1932-�34) the emblem was restyled to meet graphic demands of its reproduction in print. At the same time the rock the eagle is standing on was replaced by the aztec hieroglyph for �rock� and the letter �T� (the first letter of the name Tenochtitlan) and the water of the lagoon for a similar symbol for water.

 

 

Image

Image

 

Image

 

The decree reads:

 

[In the margin a seal with the legend: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - M�xico. - Secretar�a de Gobernaci�n.]

 

�������� El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigrirme el siguiente decreto:

�ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Que en uso de la facultad que me confiere la fracci�n I del art�culo 89 de la Constituci�n General de la Rep�blica; y

����� CONSIDERANDO: Que en 14 de abril 1823 el Soberano Congreso Constituyente expidi� un decreto por el que fij� las caracter�sticas que deber�a tener el Escudo Nacional, como s�mbolo de las ideas y de los sentimientos que informaron el nuevo r�gimen de la Naci�n, determinando que el Escudo se ajustara al usado por el Gobierno de nos primeros defensores de la Independencia:

������ CONSIDERANDO: Que con el transcurso del tiempo y trav�s de las vicisitudes pol�ticas de nuestra naciente nacionalidad, ese escudo fue sufriendo algunas modificaciones, aunque conservando, con especialidad, bajo los reg�mens republicanos, los rasgos esenciales que se�al� el decreto de 14 de abril de 1823;

������ CONSIDERANDO: Que tales discrepancias de la composici�n art�stica del Escudo Nacional han dado origen a diversas iniciativas, tendientes a imprimirle la debida unidad y diferentes medidas encaminadas a lograrla, y que con ese fin el Primer Jefe del Ej�rcito Constitucionalista expidi�, en 21 de septiembre de 1916, un decreto en el que, reconoci�ndos la inconveniencia de que el Escudo Nacional tuviera distintas interpretaciones gr�ficas, se mand� depositar en la Direcci�n General de Bellas Artes el modelo elegido, de acuerdo con los antecedentes hist�ricos y el concepto primitivo que le dio origen, previni�ndose que ser�a al �nico que en lo sucesivo deber�a usarse por las autoridades civiles y militares y por los representantes diplom�ticos y c�nsules acreditados en el extranjero;

������� CONSIDERANDO: Que el aludido decreto de 21 de septiembre de 1916 no lleg� a surtir sus efectos por no haberse hecho el dep�sto mandado, lo que motiva la subsistencia de diversas interpretaciones gr�ficas;

�������� CONSIDERANDO: Que la adopci�n de un modelo definitivo del Escudo Nacional constituye una necesidad inaplazable por ser el s�mbolo de la nacionalidad misma, el emblema en que se recuerdan y compendian las tradiciones, las luchas heroicas que el pueblo ha sostenido por su libertad, los acontecimientos m�s culminates de nuestra historia y aun las caracteristicas esenciales de la raza.

Por las consideraciones expuestas, y en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

 

��������� Articulo 1�. Se adoptan como modelos del Escudo Nacional, para sus diversos usos, los que, debidamente autenticados con las firmas del Presidente de la Rep�blica, del Presidente de la Comisi�n Permanente del Congreso de la Uni�n, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y de los Secretarions de Estado, se depositan con esta fecha en el Archivo General de la Naci�n, y de los cuales se conservar� copia, autenticada tambi�n en el Museo Nacional de Arquelog�a y Etnograf�a.

Un tanto del modelo para monedas y medallas se entregar� para su guarda a la Casa de Moneda.

��������� Articulo 2�. Dicho Escudo, en sus respectivos modelos, ser� el �nico que en lo succesivo ostentar�n las banderas, monedas, medallas y correspondencia de todas las oficinas p�blicas del pa�s, as� como los Escudos de las Embajadas, Legaciones y Consulados en el extranjero.

Articulo 3�. Quedan prohibidas las reproducciones que se aparten de los modelos adoptados por el presente decreto.

 

TRANSITORIO

 

��������� Articulo �nico. Proc�dase a hacer las reproducciones y copias necesarias de los modelos para enviarlas a todas las dependencias de la Administratci�n P�blica, con la indicaci�n de que, a la brevedad posible, los impongan en sus servicios.

��������� En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del articulo 89 de la Constituci�n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de M�xico, D.F., a los cinco di�s del mes de febrero de mil novecientos treinta y cuatro. - A.L. Rodr�gues. - R�brica. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernaci�n, Eduardo Vasconcelos. R�brica�.

��������� Lo que comunico a usted para su publicaci�n y dem�s fines.

��������� Sufragio Efectivo. No Reelecci�n.

��������� M�xico. D.F., a 5 de febrero de 1934. - El Secretario de Gobernaci�n, Eduardo Vasconcelos. - R�brica. [12]

 

The Arms of 12 March 1968

 

On 30 September 1966 the Congress was given the competence to make laws about the use of the national flag, arms and hymn by Art. 73, section XXIX-b of the Constitution. [13]

On 23 December of the same year a corresponding law was issued which was approved by the then president Gustavo D�az Ordaz on 12 March 1968.

The emblem was about the same as the emblem of 1934 but the little waves in base were replaced by another aztec hieroglyph for �lake�.� The design was made by Francisco Epens Helguera and was deposited in the National General Archives, the National Museum of History and the Mint.

 

Image

 

Image

 

Image

 

The law, republished in 1983, reads:

 

 

Ley sobre el Escudo, la Bandera

y el Himno Nacionales

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep�blica MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni�n se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

 

�LEY SOBRE LAS CARACTER�STICAS Y EL USO DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES �

�

CAPITULO PRIMERO

De los s�mbolos patrios

 

ARTICULO 1.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los s�mbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden p�blico y regula sus caracter�sticas y difusi�n, as� como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta �ltima y la ejecuci�n del Himno.

 

CAPITULO SEGUNDO

De las Caracter�sticas de los s�mbolos patrios

 

ARTICULO 2�.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta en abanico natural. Posada su garra izquierda, sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emerge de un lago. Sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y se unen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

 

Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el �guila mexicana se presentar� posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

 

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

 

ARTICULO 3�.- La Bandera Nacional consiste en un rect�ngulo dividido en tres franjas verticales de medidas id�nticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

 

En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un di�metro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporci�n entre anchura y longitud de la Bandera, es de cuatro a siete,. podr� llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

 

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n y otro en el Museo Nacional de Historia.

 

ARTICULO 4�.- La letra y m�sica del Himno Nacional son las que aparecen en el cap�tulo especial de esta Ley. El texto y m�sica del Himno Nacional, autenticados por los tres Poderes de la Uni�n, permanecer�n depositados en el Archivo General de la Naci�n, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

 

CAPITULO TERCERO

Del uso y difusi�n del escudo nacional

 

ARTICULO 5�.- Toda reproducci�n del escudo nacional deber� corresponder fielmente al modelo a que se refiere el articulo 2o. de esta ley.

 

ARTICULO 6�.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional s�lo podr�n figurar, por disposiciones de la Ley o de la autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formar�n el semic�rculo superior.

 

El escudo nacional s�lo podr� figurar en los veh�culos que use el Presidente de la Rep�blica, en el papel de las dependencias de los poderes Federales y Estatales, as� como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional s�lo podr� imprimirse y usarse en la papeler�a oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

 

CAPITULO CUARTO

Del uso, difusi�n y honores de la bandera nacional

 

ARTICULO 7.- Previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podr�n inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del s�mbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripci�n en la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 8.- Corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n promover y regular el abanderamiento de las instituciones p�blicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

 

ARTICULO 9.- En festividades c�vicas o ceremonias oficiales en que est� presente la Bandera Nacional, deber�n rend�rsele los honores que le corresponden en los t�rminos previstos en esta Ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistir�n en el saludo civil simult�neo de todos los presentes, de acuerdo con el Art�culo 14 de esta misma ley.

 

ARTICULO 10.- El d�a 24 de febrero, se establece solemnemente como D�a de la Bandera. En este d�a se deber�n transmitir programas especiales de radio y televisi�n, destinados a difundir la historia y significaci�n de la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administraci�n P�blica Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendir�n honores a la Bandera Nacional en los t�rminos de esta Ley y con car�cter obligatorio los d�as 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada a�o, independientemente del izamiento del L�baro Patrio que marca el calendario del Art�culo 18, acto que podr� hacerse sin honores.

 

Las instituciones p�blicas y agrupaciones legalmente constituidas, podr�n rendir honores a la Bandera Nacional, observ�ndose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deber� interpretar, adem�s, el Himno Nacional.

 

ARTICULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se har�n siempre con antelaci�n a los que deban rendirse a personas.

 

ARTICULO 13.- La Bandera Nacional saludar�, mediante ligera inclinaci�n, sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o s�mbolos de los H�roes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la Rep�blica o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludar� a personas o s�mbolo alguno.

 

ARTICULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se har� en posici�n de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del coraz�n. Los varones saludar�n, adem�s con la cabeza descubierta. El Presidente de la Rep�blica, como Jefe supremo de las Fuerzas Armadas, la saludar� militarmente.

 

ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Naci�n, deber� izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, seg�n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y dem�s edificios p�blicos, as� como en la sede de las representaciones diplom�ticas y consulares de M�xico. Todas las naves a�reas y mar�timas mexicanas, portar�n la Bandera Nacional y la usar�n conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondr�n que en las instituciones de ense�anza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese d�a durante la ma�ana, as� como al inicio y fin de cursos.

 

ARTICULO 16.- La Bandera Nacional se izar� diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Uni�n, en las oficinas de migraci�n, aduanas, capitan�as de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplom�ticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constituci�n de la capital de la Rep�blica.

 

ARTICULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los Art�culos anteriores, tendr�n las dimensiones y la conservaci�n adecuadas a su uso y dignidad, y se confiar�n al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilar� que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

 

ARTICULO 18.-

En los t�rminos del Art�culo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deber� izarse:

 

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

 

21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende (1779).

 

5 de febrero:

Aniversario de la Promulgaci�n de las Constituciones de 1857 y 1917.

 

19 de febrero:

D�a del Ej�rcito Mexicano.

 

24 de febrero:

D�a de la Bandera1o. de marzo:

Aniversario de la Proclamaci�n del Plan de Ayutla.

 

15 de marzo.

Apertura del Segundo Per�odo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Uni�n.

 

18 de marzo:

Aniversario de la Expropiaci�n Petrolera en 1938.

 

21 de marzo:

Aniversario del Nacimiento de Benito Ju�rez en 1806.

 

26 de marzo:

D�a de la Promulgaci�n del Plan de Guadalupe.

 

2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

 

15 de abril.- derogado.

Apertura del Segundo Per�odo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Uni�n.

 

1o. de mayo:

D�a del Trabajo.

 

5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el Ej�rcito Franc�s en Puebla en 1862. 

8 de mayo:

Aniversario del Nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de M�xico.

 

15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Quer�taro, por las fuerzas de la Rep�blica, en 1867.

 

1o. de junio:

D�a de la Marina Nacional.

 

21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio en 1867.

 

1o. de septiembre.

Apertura del primer Per�odo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Uni�n.

 

14 de septiembre:

Incorporaci�n del Estado de Chiapas, al Pacto Federal. 

15 de septiembre:

Conmemoraci�n del Grito de Independencia.

 

16 de septiembre:

Aniversario del Inicio de la Independencia de M�xico, en 1810.

 

27 de septiembre:

Aniversario de la Consumaci�n de la Independencia en 1821.

 

30 de septiembre:

Aniversario del Nacimiento de Jos� Mar�a Morelos en 1765.

 

12 de octubre:

D�a de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de Am�rica, en 1492.

 

23 de octubre:

D�a Nacional de la Aviaci�n.

 

24 de octubre:

D�a de las Naciones Unidas.

 

30 de octubre:

Aniversario del Nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

 

1 de noviembre.- derogado.

Apertura del Primer Per�odo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Uni�n.

 

6 de noviembre:

Conmemoraci�n de la Promulgaci�n del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

 

20 de noviembre:

Aniversario del Inicio de la Revoluci�n Mexicana en 1910.

 

23 de noviembre.

D�a de la Armada de M�xico.

 

29 de diciembre:

Aniversario del Nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

 

Los d�as de clausura de los Per�odos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Uni�n.

 

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

 

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

 

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

 

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauht�moc en 1525.

 

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

 

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

 

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General �lvaro Obreg�n en 1928.

 

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Ju�rez en 1872.

 

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

 

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Ni�os H�roes de Chapultepec, en 1847.

 

7 de octubre:

Conmemoraci�n del sacrificio del Senador Belisario Dom�nguez en 1913.

 

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de Jos� Mar�a Morelos en 1815.

 

ARTICULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el pa�s, el Presidente de la Rep�blica podr� acordar el izamiento de la Bandera Nacional en d�as distintos a los se�alados en el art�culo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las entidades federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTICULO 20.- En los casos a que se refieren los art�culos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el Art�culo 15, la Bandera Nacional ser� izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

 

ARTICULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del pa�s, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos c�vicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

 

ARTICULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prender� en la corbata.

 

ARTICULO 23.- En los actos oficiales de car�cter internacional que se efect�en en la Rep�blica, solo podr�n izarse o concurrir las banderas de los pa�ses con los que el Gobierno mexicano sostenga relaciones diplom�ticas, y se les tributar�n los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de car�cter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que M�xico sea pa�s sede, podr�n izarse o concurrir a�n las banderas de los pa�ses con los que M�xico no mantenga relaciones diplom�ticas, con apego al ceremonial correspondiente.

 

ARTICULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o m�s banderas de pa�ses extranjeros, se har�n primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las dem�s, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupar� el lugar de honor cuando est�n presentes una o m�s banderas extranjeras.

 

ARTICULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporaci�n o de la instituci�n que la reciba, tomar� la formaci�n adecuada al lugar donde se efect�e la ceremonia, y observar�, seg�n el caso, las siguientes reglas:

 

I.-Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formar� en l�nea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en l�nea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

 

II.-Si la ceremonia se efect�a en un sal�n, patio o cualquier otro sitio que no re�na las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organizaci�n o instituto podr� adaptarse a las caracter�sticas del lugar.

 

III.-Si hay banda de guerra, se mandar� tocar atenci�n, a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocar� frente al encargado de entregar la Bandera, quien ser� recibido por una comisi�n especial presidida por el director o representante de la organizaci�n o instituci�n. Si no hubiere banda de guerra, los toques ser�n sustituidos por las �rdenes de atenci�n y escolta: paso redoblad;

 

IV.-Enseguida, el encargado tomar� la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegar� y se dirigir� al personal de la organizaci�n o instituto, en los siguientes t�rminos:

Ciudadanos (o j�venes, ni�os, alumnos, o la indicaci�n nominativa que corresponda de la organizaci�n o instituci�n, sindicato, etc.): vengo, en nombre de M�xico, a encomendar a vuestro patriotismo, esta bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. �Protest�is honrarla y defenderla con lealtad y constancia?

Los componentes de la organizaci�n o instituci�n contestar�n:

S�, protesto.

El encargado proseguir�:

Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria conf�a en que, como buenos y leales mexicanos, sabr�is cumplir vuestra protesta, y;

 

V.-Finalmente entregar� la Bandera al director o representante, quien la pasar� al abanderado. si hay banda de m�sica y de guerra, tocar�n, simult�neamente el Himno Nacional y Bandera, a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasar� a colocarse al lugar m�s relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocar� o cantar� el Himno Nacional.

 

ARTICULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se proceder� de acuerdo con el Art�culo anterior y en orden alfab�tico de su denominaci�n.

 

ARTICULO 27.- Cuando el personal de una organizaci�n o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocar� el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducir� el regat�n del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendr� la bandera y cuidar� que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

 

ARTICULO 28.- Al hacer alto, se sacar� el asta de la cuja y se bajar� hasta que el regat�n toque el suelo a diez cent�metros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteni�ndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posici�n vertical.

 

ARTICULO 29.- En ceremonias de duraci�n prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podr�n ser substituidos.

 

ARTICULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subir�n la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; despu�s de haber dado dos pasos inclinar�n la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendr�n en esta posici�n hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volver�n a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos m�s, bajar�n la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado solo contestar� el saludo en la forma prevista por el Art�culo 13.

 

ARTICULO 31.- El veh�culo que use el Presidente de la Rep�blica podr� llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misi�n Diplom�tica podr�n portar, en asta, la Bandera Nacional en el veh�culo que utilicen.

 

ARTICULO 32.- Los particulares podr�n usar la Bandera Nacional en sus veh�culos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la bandera podr� ser de cualquier dimensi�n y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observar� el respeto que corresponde al S�mbolo Nacional y tendr� cuidado en su manejo y pulcritud.

 

ARTICULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deber�n satisfacer las caracter�sticas de dise�o y proporcionalidad establecidas en el Art�culo 3o.

 

ARTICULO 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentaci�n de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que s�lo podr� ser portada por el Presidente de la Rep�blica, y tendr� los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevar� el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematar�n con un fleco dorado.

 

ARTICULO 35.- El Presidente de la Rep�blica portar� la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendr� obligaci�n de llevarla:

I.-En la transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal;

II.-Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Uni�n;

III.-En la conmemoraci�n del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre y;

IV.-Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno mexicano.

 

ARTICULO 36.- La Banda Presidencial deber� colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portar�n, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

 

ARTICULO 37.- En la ceremonia de transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregar� la Banda al Presidente del Congreso de la Uni�n, quien la pondr� en manos del Presidente de la Rep�blica para que �ste se la coloque a s� mismo.

 

CAPITULO QUINTO

De la ejecuci�n y difusi�n del himno nacional 

 

ARTICULO 38.- El canto, ejecuci�n, reproducci�n y circulaci�n del Himno Nacional, se apegar�n a la letra y m�sica de la versi�n establecida en la presente Ley. La interpretaci�n del himno se har� siempre de manera respetuosa y en un �mbito que permita observar la debida solemnidad.

 

ARTICULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o m�sica del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se proh�be cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de �ndole semejante.

 

Se proh�be cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorizaci�n expresa del representante diplom�tico respectivo y de la Secretar�a de Gobernaci�n.

 

ARTICULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerir�n autorizaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica. Los espect�culos de teatro, cine, radio y televisi�n, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquel, necesitar�n de la aprobaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y Educaci�n P�blica, seg�n sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisi�n podr�n transmitir el Himno Nacional �ntegro o fragmentariamente, previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

 

ARTICULO 41.- Del tiempo que por ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisi�n, en los t�rminos legales de la materia, se incluir� en su programaci�n diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecuci�n del Himno Nacional y en el caso de la televisi�n, simult�neamente la imagen de la Bandera Nacional.

El n�mero de estrofas que deber�n ser entonadas ser� definido por la Secretaria de Gobernaci�n.

 

ARTICULO 42.- El Himno Nacional s�lo se ejecutar�, total o parcialmente, en actos solemnes de car�cter oficial, c�vico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la Rep�blica. En estos dos �ltimos casos, se ejecutar� la m�sica del coro, de la primera estrofa y se terminar� con la repetici�n de la del coro.

 

ARTICULO 43.- En el caso de ejecuci�n del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la Rep�blica, las bandas de guerra tocar�n marcha de honor; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecer�n en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de m�sica ejecutar� el Himno y las de guerra tocar�n bandera simult�neamente. En ninguna ceremonia se ejecutar� el himno Nacional m�s de dos veces para hacer honores a la Bandera, ni m�s de dos veces para rendir honores al Presidente de la Rep�blica.

 

ARTICULO 44.- Durante solemnidades c�vicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardar�n silencio.

 

ARTICULO 45.- La demostraci�n civil de respeto al Himno Nacional se har� en posici�n de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

 

ARTICULO 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n primaria y secundaria.

Cada a�o las autoridades educativas convocar�n a un concurso de coros infantiles sobre la interpretaci�n del Himno Nacional, donde participen los alumnos de ense�anza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

 

ARTICULO 47.- Cuando en una ceremonia de car�cter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutar� el patrio en primer lugar. En actos de car�cter internacional en los que M�xico sea pa�s sede, se estar� a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

 

ARTICULO 48.- Las embajadas o consulados de M�xico, procurar�n que en conmemoraciones mexicanas de car�cter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

 

ARTICULO 49.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaria de Gobernaci�n, autorizar� a trav�s de las representaciones diplom�ticas de M�xico acreditadas en el extranjero, la ejecuci�n o canto del Himno Nacional mexicano, en espect�culos o reuniones sociales que no sean c�vicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretar�a de Relaciones Exteriores, a trav�s de dichas representaciones, solicitar� del Gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se proh�ba la ejecuci�n o canto del Himno Nacional mexicano con fines comerciales.

 

CAPITULO SEXTO

Disposiciones generales

 

ARTICULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, as� como la ejecuci�n del Himno Patrio por las fuerzas armadas del pa�s, se regir� por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

 

ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la Rep�blica, deber�n promover, en el �mbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los s�mbolos nacionales.

 

ARTICULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Gobernaci�n, podr� regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la ejecuci�n del Himno Nacional de un pa�s extranjero.

 

ARTICULO 53.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores vigilar� que en las embajadas o consulados de M�xico sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de car�cter solemne.

Adem�s, destinar� un sitio destacado en cada embajada o consulado para ubicar la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 54.- Las autoridades educativas dictar�n las medidas para que en todas las instituciones del sistema educativo nacional, se profundice en la ense�anza de la historia y significaci�n de los s�mbolos patrios. Convocar� y regular�, asimismo, en los t�rminos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los s�mbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTICULO 54 bis.- Cuando se requiera destruir alguna r�plica de la Bandera Nacional, se har� mediante la incineraci�n, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

 

CAPITULO S�PTIMO

Competencias y sanciones

 

ARTICULO 55.- Compete a la Secretar�a de Gobernaci�n vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa funci�n ser�n sus auxiliares todas las autoridades del pa�s. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar� a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

 

ARTICULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el C�digo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero com�n, y para toda la Rep�blica en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los s�mbolos patrios, se castigar�n, seg�n su gravedad y la condici�n del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario m�nimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracci�n se comete con fines de lucro, la multa podr� imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario m�nimo. Proceder� la sanci�n de decomiso para los art�culos que reproduzcan il�citamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales.

 

CAPITULO ESPECIAL

De la letra y m�sica del himno nacional

 

ARTICULO 57.-

 

La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el brid�n,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del ca��n.

I

Ci�a �Oh patria! tus sienes de oliva

de la paz el arc�ngel divino,

que en el cielo tu eterno destino

por el dedo de Dios se escribi�.

 

M�s si osare un extra�o enemigo

profanar con su planta tu suelo,

piensa �Oh patria querida! que el cielo

un soldado en cada hijo te dio.

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el brid�n,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del ca��n.

II

�Guerra, guerra sin tregua al que intente

de la patria manchar los blasones!

�Guerra, guerra! los patrios pendones

en las olas de sangre empapad.

 

�Guerra, guerra! en el monte, en el valle

los ca�ones horr�sonos truenen,

y los ecos sonoros resuenen

con las voces de �Uni�n! �Libertad!

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el brid�n,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del ca��n.

 

III

Antes, patria, que inermes tus hijos

bajo el yugo su cuello dobleguen,

tus campi�as con sangre se rieguen,

sobre sangre se estampe su pie.

 

Y tus templos, palacios y torres

se derrumben con horrido estruendo,

y sus ruinas existan diciendo:

de mil h�roes la patria aqu� fue.

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el brid�n,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del ca��n.

IV

�Patria! �patria! tus hijos te juran

exhalar en tus aras su aliento,

si el clar�n con su b�lico acento

los convoca a lidiar con valor.

 

�Para ti las guirnaldas de oliva!

�Un recuerdo para ellos de gloria!

�Un laurel para ti de victoria!

�Un sepulcro para ellos de honor!

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el brid�n,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del ca��n.

 

ARTICULO 58.- La m�sica oficial del Himno Nacional es la siguiente:

(en el Diario Oficial se incluyen las notas musicales).

 

ARTICULO 59.- En encuentros deportivos de cualquier �ndole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecuci�n del Himno Nacional, as� como el uso de la propia bandera, se ajustar�n a las determinaciones del reglamento respectivo.

 

ARTICULO 60.- Accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno nacionales, deber�n cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de �ste ordenamiento.

 

TRANSITORIO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las caracter�sticas y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n de fecha 17 de agosto de 1968.

 

ARTICULO SEGUNDO.- En los t�rminos del Art�culo 4o. de esta Ley, la letra y m�sica del Himno Nacional, ser�n autenticadas con su firma, por los c.c. Presidente de la Rep�blica, Presidentes de cada una de las C�maras del Congreso de la Uni�n y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, y depositadas, en uni�n del Escudo y la Bandera, en las instituciones se�aladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevara a cabo el d�a de entrada en vigor de la presente Ley.

 

ARTICULO TERCERO.-

La presente ley entrar� en vigor el d�a 24 de febrero de 1984.

M�xico, D .F., a 29 de diciembre de 1983. - Ra�l Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique Le�n Mart�nez, d. s.-r�bricas.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los treinta d�as del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado. - r�brica.- el Secretario de Gobernaci�n, Manuel Bartlett D�az.-r�brica.-el Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sep�lveda Amor.- r�brica.-el Secretario de la Defensa Nacional, Juan Ar�valo Gardoqui.- r�brica.-el Secretario de Marina, Miguel �ngel G�mez Ortega.- r�brica.-el Secretario de Hacienda y Cr�dito P�blico, Jes�s Silva Herzog Flores.-r�brica.-el Secretario de Programaci�n y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-r�brica.-el Secretario de la Contralor�a General de la Federaci�n, Francisco Rojas Guti�rrez.-r�brica.-el Secretario de Energ�a, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-r�brica.-el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, H�ctor Hern�ndez Cervantes.-r�brica.-el Secretario de Agricultura y Recursos Hidr�ulicos, Horacio Garc�a Aguilar.- r�brica.-el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo F�lix Vald�s.-r�brica.-el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecolog�a, Marcelo Javelly Girard.-r�brica.-el Secretario de Educaci�n P�blica, Jes�s Reyes Heroles.-r�brica.-el Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Sober�n Acevedo. - r�brica.-el Secretario del Trabajo y Previsi�n Social, Arsenio Farell Cubillas.-r�brica.-el Secretario de la Reforma Agraria, Luis Mart�nez Villica�a.-r�brica.- el Secretario de Turismo, Antonio Enr�quez Savignac.-r�brica.-el Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-r�brica.-el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ram�n Aguirre Vel�zquez.-r�brica.

 

 

Armed Forces

 

Image

Presidential General Staff

 

National Defense

 

Image

 

Ministry of National Defense

 

Image

 

Image

 

Emblem until 2001

Emblem 2001-201? [14]

 

 

Army

Air Force

 

 

Image

 

Image

 

Emblem of the Army

Emblem of the Air Force

 

 

Image

Air Force Roundel

 

 

Ancient Army Emblems

 

 

In some cases the mexican eagle is accompanied by a trophy of arms and banners. This, for example is the case with the eagle on the banner of the insurgents of 1815 and with the arms with the eagle of Agustin Iturbide. Also, on certain pictures from the time of the second republic the eagle is accompanied by flags and banners.

Such an achievement seems to fit an army perfectly, the more as at the same time the emblem of the state was the eagle, serpent and prickly pear only and the arms and banners for that reason are the symbols of a mexican institution as the army was.

It must be admitted however that very little is known about the symbols of the mexican army of the 19th and 20th century.

 

Image

Achievement, probably of the Mexican Army

1st Republic (1823-�63) (on an unknown location)

 

Image

Achievement, probably of the Mexican Army

2nd Republic (1867-1905) (from an unknown source)

 

 

Navy

 

 

Image

 

Image

 

 

Image

Marine Corps

(Fuerza de Infanteria de Marina)

 

 

Police

 

 

Ministry of Public Security

(Secretaria de Seguridad P�blica)

Founded 1998

 

Image

Police Arms (present)

 

Image

Police Arms (obsolete)

 

 

 

Back to Main Page

 

Image�

� Hubert de Vries 2014-01-30

 



[1] Carrera Stampa, op.cit. 1960,� pp. 113-115

[2] Its authenticity has been doubted by Juan B. Iguiniz (�1972), historian and librarian of the Mexican National Library. See also: Zarate, Julio: M�xico� a trav�s de los Siglos. T. III. Carrera Stampa, op.cit. 1960,� pp. 110-111

[3] Archivo General de Indias. Ministerio de Cultura, 1995, p. 284

[4] By Juan Manuel Gabino Vill�scan, but cited from an unknown source.

[5] Decreto de 14 de abril 1823. Manuel Dubl�n y Jos� Maria Lozano. Legislacion Mexicana o Colecci�n Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la Independencia de la Rep�blica ordenata por los licenciados. Edicion Oficial. M�xico. Imp. del Comercio, 1878. t. I, p. 634, N�m. 323.

[6] Jos� Sebastian Segur (edit.) Boletin de las Leyes del Imperio Mexicano o sea C�digo de la Restauraci�n. Coleci�n Completa de las Leyes y dem�s disposiciones dictadas por la Intervenci�n francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y por el Imperio Mexicano, con un ap�ndice de los documentos oficiales m�s notables y curiosos de la �poca, publicado por ... Mexico, Imp. Literaria, 1863. t. I. pp. 295-296. Escudo .

[7] Today in the Weltliche und Geistlich Schatzkammer, Vienna. Inv. nrs. XIV 170; XIV 171; XIV 169.

[8] Carrera Stampa, op. cit. pp. 260-261, 460

[9] Coloured by H.d.V. after Dios Fern�ndez.

[10] Diario Oficial, N�m. 85, (M�xico, septiembre 25 de 1916). Secretar�a de Gobernaci�n. Recopilaci�n de Leyes y Decretos. Expedidos el a�o de 1916. Bajo el r�gimen preconstitucional de la Primera Jefatura del Ej�rcito Constitucionalista. M�xico, Talleres Gr�ficos de la Naci�n, Secretar�a de Educaci�n P�blica, 1922. pp. 295-296.

[11] Carrera Stampa op. cit. p. 292

[12] Diario Oficial, M�xico, lunes 5 de febrero de 1934. Bolet�n del Archivo General de la Naci�n, t. V. N�m. 1 (M�xico, enero-febrero 1934), pp. 1-3. Escudos

[13] Articulo 73. El congreso tiene facultad: :XXIX-b. para legislar sobre las caracteristicas y uso de la bandera, escudo e himno nacionales; (adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 24 de octubre de 1967. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

[14] See:� Flags of the World